En los últimos tiempos no nos sorprende ver que algunas empresas adeuden nóminas a sus trabajadores. Algunas, por falta de capacidad económica debido a la crisis. Otras, escudándose precisamente en los tiempos de crisis para no pagar en tiempo y forma a empleados y/o proveedores. A veces de forma puntual, pero en otras ocasiones el impago o retraso se convierte en rutina.
Somos conscientes de ese tipo de situaciones, ya que conocemos a gente que las ha vivido o las hemos sufrido en primera persona. En casos como estos, no es extraño que la empresa pida a sus trabajadores su "comprensión" y "colaboración" para seguir trabajando con la promesa de cobrar "en cuanto sea posible". Otras veces puede que se le indique al empleado dónde está la puerta si no está conforme con ese ambiente (con indemnización o sin ella, dependerá de los escrúpulos de los mandos superiores).
Ante estas opciones, quizá el propio trabajador considere que el hecho de no recibir la remuneracion correspondiente no le sea rentable, pero se ve en la obligación de presentarse día a día en su puesto de trabajo para que su falta no sea motivo de despido... y sin indemnización.
Sin embargo, nos enteramos hoy de una buena noticia: el Tribunal Supremo emitió el pasado 17 de Enero de 2011 una sentencia por el caso de un trabajador que, tras no conseguir el dinero adeudado por una empresa en un acto de conciliación, manifestó su intención de no regresar a su puesto de trabajo y solicitó la extinción indemnizada de su contrato pero le fue denegada alegando "dimisión". En la sentencia del T. S. se considera que:
Texto de la Sentencia Tribunal Supremo. Sala de lo social. 17.01.11.
Somos conscientes de ese tipo de situaciones, ya que conocemos a gente que las ha vivido o las hemos sufrido en primera persona. En casos como estos, no es extraño que la empresa pida a sus trabajadores su "comprensión" y "colaboración" para seguir trabajando con la promesa de cobrar "en cuanto sea posible". Otras veces puede que se le indique al empleado dónde está la puerta si no está conforme con ese ambiente (con indemnización o sin ella, dependerá de los escrúpulos de los mandos superiores).
Ante estas opciones, quizá el propio trabajador considere que el hecho de no recibir la remuneracion correspondiente no le sea rentable, pero se ve en la obligación de presentarse día a día en su puesto de trabajo para que su falta no sea motivo de despido... y sin indemnización.
Sin embargo, nos enteramos hoy de una buena noticia: el Tribunal Supremo emitió el pasado 17 de Enero de 2011 una sentencia por el caso de un trabajador que, tras no conseguir el dinero adeudado por una empresa en un acto de conciliación, manifestó su intención de no regresar a su puesto de trabajo y solicitó la extinción indemnizada de su contrato pero le fue denegada alegando "dimisión". En la sentencia del T. S. se considera que:
"está justificado el cese en la prestación del trabajo en los casos de que la continuidad en el mismo sea incompatible con la dignidad profesional del empleado, ejemplificando como manifestaciones de tal situación los 'malos tratos de palabra' o la 'falta continuada de abono del salario'. Se trata de supuestos excepcionales, que justifican la cesación en la prestación del servicio como consecuencia de haberse convertido éste en excesivamente penoso, peligrosoo vejatorio para el trabajador, sin que la decisión de éste en tal sentido suponga dimisión por su parte ni ninguna otra forma de ruptura de la relación laboral."Visto aquí.
Texto de la Sentencia Tribunal Supremo. Sala de lo social. 17.01.11.
Qué a gusto se quedaría uno si pudiese viajar atrás en el tiempo, y poder hacer lo que no hizo por el miedo a lo desconocido!
ResponderEliminarQue jueguen con tu sueldo es una absoluta falta de respeto. No me extraña que el Tribunal diga que atenta contra la dignidad del trabajador. Sobre todo cuando tu jefe se pasea con su nuevo iPhone y un Lexus aparcado en la puerta de la oficina.
ResponderEliminarOjalá alguna empresa (y más de una, me temo) antes que ésta de la sentencia hubiera tenido que pagar a sus trabajadores por hacer algo semejante. Quizá todavía no es tarde... incluso puede que ya haya tenido que aflojar dinero que debía.
Estas cosas se ven en España, en Almia, y en el último confín del Universo.